Los ciudadanos colombianos que viajen a Perú en calidad de turista no necesitan visa, sólo deben presentar:
- Pasaporte vigente y cédula de ciudadanía.
- Tiquete aéreo de ida y regreso.
Consulado en Bogotá:
Dirección: Calle 90 No. 14-26 Oficina 417
Teléfonos: 257 6846 - 257 8527
Página Web: http://www.embajadadelperu.org.co/contacto.html
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Consulado en Medellín:
Dirección: Calle 4 sur No. 43 A-195 Oficina 201D
Teléfono: 268 7285
El trámite de la visa es personal.
Requisitos para solicitar visa de negocios:
- Formulario diligenciado.
- Tres fotografías a color de frente y fondo blanco de 3 x 4 cm.
- Solicitud en hoja membreteada de la empresa que solicita la visa de negocios y dos copias. ( Debe mencionar nombre de empleado, número de pasaporte, fecha de ingreso, cargo, ciudad que visitará, motivo de viaje, duración de estadía y aclarar que empresa se hace responsable por los gastos).
- Original del pasaporte vigente y tres fotocopias de la hoja de datos así como de la anterior visa de negocios si fue otorgada por esta oficina consular.
- Original y dos fotocopias del Certificado de inscripción de Cámara y Comercio de la empresa a la cual representa el solicitante.
- Si la empresa que solicita la visa de negocios es peruana deberá presentar: Una copia legalizada por la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú del certificado de inscripción en la SUNAT y el testimonio de constitución de la empresa ante los registros públicos de Lima y Callao, además de las dos fotocopias simples.
- Tres copias de la reserva o del pasaje de ida y regreso.
El valor de los derechos consulares es $140.000.oo*
Después de 72 horas de presentado el expediente, el solicitante deberá llamar al consulado del Perú en Bogotá, para que se le informe si califico para la visa de negocios correspondiente.
Nota:
- Al momento de diligenciar el formulario en la Embajada el interesado deberá consignar su huella y su firma delante del funcionario consular. La respuesta a la solicitud de visa será informada después de 48 horas (hábiles) de presentado el expediente.
- Una vez aprobada la visa el solicitante deberá consignar el costo de la misma en la cuenta corriente proporcionada por el funcionario consular.
- Debe entregar el recibo de consignación en la recepción del consulado para que su pasaporte le sea entregado con su respectiva visa en 48 horas hábiles.
La información debe reconfirmarse permanentemente debido a que las embajadas y consulados se reservan el derecho de modificar sin previo aviso la documentación y requisitos por ellos establecidos.
* Valor sujeto a cambio sin previo aviso.
En algunos casos existen costos de trámite los cuales varían dependiendo del país en el cual se efectúe.




